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Obligaciones de Transparencia
Artículo 95
Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.
Artículo 96
Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y los Municipios, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.
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